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PSBM
Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12,
Oficina 1201 (C1086AAB)
Ciudad Autónoma de Bs. As.
Tel: (011) 4349-7634/7586 |
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| PSBM - Programa de Servicios Básicos Municipales - Préstamo BIRF 7385-AR |
| El Programa / Participantes y Condiciones de Elegibilidad Institucional del Proyecto
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Podrán ser elegibles todas las Provincias Argentinas que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en el presente Manual. En cada Provincia, a través de la UEP, los Municipios podrán presentar Subproyectos de inversión y/o de fortalecimiento institucional, aún en los casos en que los servicios estén tercerizados en Entes Prestadores. Tanto Municipios como Entes Prestadores deberán cumplir las condiciones de elegibilidad del Proyecto.
El Proyecto incluye criterios de elegibilidad y clasificación para la inclusión de Provincias, Municipalidades y Entes Prestadores, y para la aprobación de Subproyectos
Criterios de Elegibilidad de las Provincias
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Para acceder al financiamiento del Proyecto las Provincias Participantes deberán acreditar, ante la UEC y el BIRF, el cumplimiento de las siguientes condiciones y criterios de elegibilidad:
(1) Que se haya obtenido la autorización previa y definitiva del Gobierno Nacional, según corresponda, a la solicitud provincial de endeudamiento, en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal RFRF (Art. 25° de la Ley N° 25.917, LRF). Para la autorización previa a contraer endeudamiento, la Provincia Participante, haya o no adherido al citado Régimen, proporcionará a la U.E.C la información fiscal establecida en el Anexo V del Decreto Reglamentario N° 1731/04, a fin de elevar la mencionada solicitud a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, para que ésta dictamine, en carácter de autorización previa, la sustentabilidad del endeudamiento provincial. Previo a la firma del Convenio de Préstamo Subsidiario, la Provincia tramitará ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, la autorización definitiva a contraer endeudamiento, para lo cual remitirá a dicho organismo la documentación actualizada definida en el Anexo V del Decreto Reglamentario N° 1731/04.
(2) La adopción de una estrategia de inversión sectorial aceptable, la cual incluirá, entre otras, una lista de inversiones sectoriales priorizadas en las áreas de agua, cloacas, drenaje urbano y caminos y la adopción de una política de financiación del sector (la cual describirá los términos de la política de prestatario/prestador para el correspondiente Préstamo Subsidiario y Subpréstamos).
El Plan Estratégico de Inversión Sectorial, tendrá que contener: (a) la definición de una lista priorizada de inversiones sectoriales; y (b) la identificación, ex-ante, de políticas de financiamiento del sector incluyendo políticas de cancelación de préstamos y subsidios.
(3) La capacidad de gestión financiera aceptable para permitir a la correspondiente Provincia Participante cumplir con las disposiciones pertinentes del Convenio.
Para ello, la Provincia deberá demostrar que la UEP cuenta con un staff de profesionales, técnicos y empleados administrativos, cuyo número, aptitudes y experiencia deberán ser aceptables para el Banco. El equipo de la UEP, deberá, como mínimo, estar conducido por un Coordinador Ejecutivo y presentar un Contador, un Especialista en Administración Financiera, un Especialista en Contrataciones e Ingenieros especializados en las áreas de agua y cloacas, drenaje urbano y caminos. Asimismo deberá contar con un especialista ambiental y/o con el apoyo del organismo responsable del área ambiental de la Provincia.
Para la firma del correspondiente Convenio de Préstamo Subsidiario, la Provincia deberá haber aprobado, conforme su normativa vigente, el endeudamiento previsto, aceptando las condiciones acordadas con la Nación y el Banco Mundial, y garantizar dicho endeudamiento con los fondos que la Provincia reciba de la Nación por coparticipación federal de impuestos (Ley Nº 23.548 o el régimen que la sustituya).
Criterios de Elegibilidad de los Municipios
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Para acceder al financiamiento del Proyecto, los Municipios deberán acreditar ante la UEP y la UEC el cumplimiento de las siguientes condiciones y criterios de elegibilidad:
(1) Que se haya obtenido la autorización previa del Gobierno Nacional y definitiva del Gobierno Nacional o Provincial según corresponda, a la solicitud de endeudamiento, en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal-RFRF (Art. 25° de la Ley N° 25.917, LRF). Para la autorización previa a contraer endeudamiento, el Municipio, proporcionará a la UEC, a través de la UEP, la información fiscal establecida en el Anexo V del Decreto Reglamentario N° 1731/04, a fin de elevar la mencionada solicitud a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, para que ésta evalúe, en carácter de autorización previa, la sustentabilidad del endeudamiento del Gobierno Municipal. Previo a la firma del Convenio de Subpréstamo el Municipio deberá tramitar la autorización definitiva ante el Gobierno Nacional y/o Provincial, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el punto f) del artículo 25° del Anexo del Decreto N° 1731/04 para lo cual deberá suministrar a los organismos correspondientes la documentación actualizada definida en el Anexo V del citado Decreto.
(2) Plan Estratégico de Inversión Municipal: la adopción de un plan de inversión aceptable en las áreas de agua, cloacas, drenaje urbano y caminos.
El Municipio deberá presentar un Plan Estratégico de Inversión Municipal o un instrumento formal que fije la priorización de las obras planificadas o hayan delineado medidas para llevarlos a cabo. Si el Municipio no cuenta con esta herramienta, deberá presentar como mínimo un plan de desarrollo sectorial que incluya el Subproyecto requerido.
(3) Capacidad Institucional: una capacidad financiera de adquisición y de gestión aceptable, y de ser aplicable, la adopción de planes de acción para fortalecer esas capacidades, a los efectos de permitirle cumplir con las disposiciones pertinentes del Convenio de Subpréstamo.
Para ello, el Municipio deberá demostrar que cuenta con un staff de profesionales y/o técnicos necesarios y suficientes para poder llevar a cabo la administración de los Subpréstamos. Como mínimo, el equipo del Municipio deberá contar con un profesional en el Area Contable, otro en el Area de Tesorería y otro en el Area de Contrataciones y/o Compras y personal auxiliar que asista a dichas áreas. Asimismo deberá contar con un especialista ambiental y/o con el apoyo del organismo responsable del área ambiental de la Provincia y/o el Municipio
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